Ha iniciado la nueva temporada de Huracanes 2019, y son muchos los preparativos que debemos llevar acabo ante la posible amenaza de un huracán. Es imperativo que los asegurados entiendan la cobertura y los derechos bajo su Póliza de Seguros. En primer lugar, cada asegurado debe solicitar una copia de su póliza de seguros y confirmar que las coberturas sean las correctas según su propiedad o interés en asegurar. Además, el asegurado debe entender cuáles son las exclusiones bajo su póliza de seguros si sufre daños a causa de un huracán, en otras palabras, lo que no está cubierto bajo su póliza.
En segundo lugar, es importante que el asegurado entienda el proceso que debe seguir y completar para realizar una reclamación a su compañía de seguros de propiedad. Por lo general, estos procesos tienen unos requisitos, tales como: una debida notificación de los daños, la entrega de documentación relacionada a la reclamación de daños y los términos en que debe completar cada requisito. Estas acciones por parte del asegurado ayudarían a la compañía de seguro a realizar una justa evaluación.
El Código de Seguros de Puerto Rico establece que los asegurados podrán presentar una queja o notificación al Comisionado de Seguros de Puerto Rico ante una práctica desleal por parte de la compañía de seguros. El asegurado deberá señalar específicamente cual fue o fueron las prácticas desleales en que incurrió la compañía de seguros. El Código de Seguros de Puerto Rico ha definido como prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones las siguientes acciones:1
- Hacer falsas representaciones de los hechos o de los términos de una póliza, relacionados con una cubierta en controversia.
- Dejar de acusar recibo y no actuar con razonable diligencia dentro de los noventa (90) días, luego de radicada y notificada una reclamación bajo los términos de una póliza.
- Dejar de adoptar e implementar métodos razonables para la rápida investigación de las reclamaciones que surjan bajo los términos de una póliza.
- Rehusar pagar una reclamación sin llevar a cabo una investigación razonable basada en la información disponible.
- Rehusar confirmar o denegar cubierta de una reclamación dentro de un término razonable luego de haberse completado la declaración de pérdida.
- No intentar de buena fe de llevar a cabo un ajuste rápido, justo y equitativo de una reclamación de la cual surja claramente la responsabilidad.
- Obligar a los asegurados o reclamantes a entablar pleitos para recobrar bajo los términos de una póliza, porque se le ha ofrecido al asegurado o reclamante una cantidad sustancialmente menor que la cantidad que podría ser recobrada finalmente en un litigio o porque se le ha negado incorrectamente la cubierta bajo los términos de la póliza.
- Tratar de transigir una reclamación por una cantidad menor que la que el asegurado o reclamante razonablemente tenga derecho, basado en la literatura o material impreso que se le acompañó o se hizo formar parte de la solicitud.
- Intentar transigir una reclamación basada en una solicitud alterada sin el consentimiento o conocimiento del asegurado.
- Realizar los pagos de las reclamaciones a los asegurados o beneficiarios sin acompañarlos de una declaración que establezca la cubierta bajo la cual se realiza el pago.
- Hacer creer a los asegurados o reclamantes de la práctica de apelar de un laudo de arbitraje recaído a favor del reclamante o asegurado, con el fin de obligarlos a aceptar una transacción o ajuste menor que la cantidad concedida por el árbitro.
- Rehusar transigir rápidamente una reclamación cuando clara y razonablemente surge la responsabilidad bajo una porción de la cubierta, con el fin de inducir a una transacción bajo otra porción de la cubierta de la póliza.
- Negarse a ofrecer una explicación razonable de los términos de una póliza en relación con los hechos y la ley aplicable, para la denegación de una reclamación o de una oferta de transacción.
- Retardar una investigación o el pago de una reclamación al requerirle al asegurado, reclamante o a su médico, que sometan un informe preliminar de reclamación y luego requerirles una declaración formal de pérdida, la cual contiene sustancialmente la misma información del informe preliminar.
- Negar la existencia de la cubierta de una póliza cuando el asegurado rechazó la oferta de pago de una reclamación de esa cubierta.
- Negar el pago de una reclamación válida sólo por la mera sospecha que se cometió fraude o hubo falsas representaciones de hecho.
- Negar el pago de una reclamación bajo el pretexto de información insuficiente cuando ésta era capaz de ser obtenida bajo métodos ordinarios de investigación.
- [Reserved]
- Requerir que el asegurado o reclamante firme un relevo que pueda ser interpretado como que releva al asegurador de aquellas obligaciones contractuales que no fueron objeto de la transacción.
- Requerir condiciones irrazonables al asegurado o reclamante para realizar el ajuste de la reclamación o dilatar el mismo.
El Código de Seguros de Puerto Rico establece que las compañías de seguros deberán dentro de un término de 90 días resolver las reclamaciones o presentar justa causa para excederse de este término.2 No obstante, si el Comisionado de Seguros de Puerto Rico considera que se está dilatando o retrasando indebidamente la resolución de una reclamación, este podrá ordenar la resolución inmediata de cualquier reclamación. Una reclamación se considerará resuelta tras la constitución de uno de los siguientes actos:3
- El pago total de la reclamación.
- La denegación escrita y debidamente fundamentada de la reclamación.
- El cierre de la reclamación por inactividad del reclamante, cuando el reclamante no coopere o no entregue la información necesaria para que el asegurador pueda ajustar la reclamación.
Si usted entiende que durante el ajuste de su reclamación su aseguradora ha incurrido en una o más de las mencionadas prácticas desleales deberá notificar al Comisionado de Seguros de Puerto Rico de la misma y, de ser necesario, considerar contactar algún abogado con conocimiento en esta área de ley.
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1 Código de Seguros de Puerto Rico, Prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones. (26 L.P.R.A. § 2716a).
2 Código de Seguros de Puerto Rico, Término para la resolución de reclamaciones. (26 L.P.R.A. § 2716b) (1).
3 Código de Seguros de Puerto Rico, Métodos para resolver una reclamación. (26 L.P.R.A. § 2716c).