Mientras se continúan litigando muchas de las reclamaciones al seguro por los daños ocasionados por el Huracán María, observamos como los tribunales comienzan a evaluar y aplicar en cada caso las enmiendas realizadas al Código de Seguros de Puerto Rico tales como el nuevo proceso de “appraisal”. Ya ha pasado un (1) año desde la enmienda al Código de Seguros de Puerto Rico que incluyó como uno de sus cambios significativos bajo la ley 242-2018,1 el proceso de “appraisal” como alternativa para solucionar reclamaciones al seguro. Ésta enmienda junto a las demás fueron discutidas dentro de mi “blog” publicado el 5 de diciembre de 2018, titulado “Puerto Rico Aprueba Enmiendas Al Código de Seguros Para Proteger A Los Asegurados Y Mejorar Los Procedimientos Para Solucionar Reclamaciones”.

Recientemente, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, resolvió sobre un caso relacionado a una reclamación al seguro por daños ocasionados por el Huracán María a una propiedad comercial. En dicho caso el proceso de “appraisal” ya había iniciado cuando la parte demandante radicó su demanda de pleito en el tribunal. La demanda fue presentada por el Consejo de Titulares del Condominio Valle Santa Cecilia en contra de Triple S Propiedad.2 A continuación, un breve resumen de los hechos de este caso:

El 19 de septiembre de 2019, el Consejo de Titulares del Condominio Valle Santa Cecilia (en adelante Demandante) radicó una demanda en contra de Triple S Propiedad, Inc. (en adelante Demandado). En dicha demanda la parte Demandante expresó que el 20 de junio de 2018, ellos le habían hecho entrega a la parte Demandada de un estimado de los daños sufridos por la cantidad de $2,153,366.83, el mismo fue preparado por su ajustador público (Caribbean Adjusters International). La parte Demandante alegaba que el Demandado se negaba a concluir el proceso de reclamación por los daños cubiertos bajo la póliza emitida; que, además, subvaloraba los daños reclamados y excluía daños para pagar menos de la cantidad obligada bajo la póliza de seguro. Entre muchas otras alegaciones incluyendo mala fe, la parte Demandante alegaba que el Demandado había incurrido en negligencia al retrasar el proceso de solución de la reclamación a su vez violentando los términos de resolución bajo la póliza y el Código de Seguros de Puerto Rico.

El 6 de noviembre de 2019, la parte Demandada radicó su Contestación a Demanda y Reconvención, en la cual negó la mayoría de las alegaciones de la parte Demandante y sostuvo a su vez, que negó la cubierta de reclamación al amparo de las falsas representaciones y fraude realizadas por la parte Demandante al preparar un nuevo estimado bajo otra compañía en la que estimaron los daños por la cantidad de $21,834,855.55. La parte Demandada alega que investigó e inspeccionó la propiedad comercial de los daños reclamados y los mismos se estimaron por la cantidad de $623,349.35 de conformidad con los términos y condiciones de la póliza. En su Reconvención, la parte Demandada solicitó al Tribunal que dictara una Sentencia Declaratoria estableciendo que la cubierta es nula en su totalidad por fraude y/o falsas representaciones atribuidas a la parte Demandante y que, además, declarara en qué consisten los derechos, limitaciones, confidencialidad y privilegios durante un proceso de “appraisal”.

Por último, la parte Demandada solicitó al Tribunal que paralizara el proceso de “appraisal” basado en las alegaciones de su Reconvención. La parte Demandante presentó Moción Solicitando Desestimación De La Reconvención, radicada por el Demandado. En la alternativa, la parte Demandante presentó “Moción Solicitando Desestimación Hasta que se Agoten los Remedios Administrativos ante el Panel de Tasadores y en Solicitud de Remedios”, y expresó que sólo había radicado la demanda para preservar los derechos a demandar y evitar que la parte Demandada levantara la defensa de prescripción (término de 2 años desde la fecha de ocurrencia de los daños para radicar pleito judicial).

En este caso, el tribunal en base a la Ley 242-2018,3 y la Carta Normativa Núm. CN-2019-248—D,4 concluyó que no existía controversia alguna respecto al proceso de “appraisal” solicitado por la parte Demandante el 28 de agosto de 2019. La parte Demandada había notificado el 13 de septiembre su tasador para el proceso de “appraisal”. Luego, el 16 y 26 de septiembre de 2019, los tasadores nombrados por ambas partes firmaron el nombramiento del Árbitro, habiendo así iniciado el procedimiento de “appraisal”.

En conformidad con la Ley Núm. 242-2018 y la Carta Normativa Núm. CN-2019-248-D, el Tribunal declaró que no procede paralizar mediante orden del Tribunal el proceso de “appraisal” ya iniciado en este caso. Por lo tanto, tras evaluar la posición de ambas partes, el Tribunal declaró “NO HA LUGAR” la Moción Solicitando Orden de Paralización del Proceso de “Appraisal”, presentada por la parte Demandada y “NO HA LUGAR” a la Moción Solicitando Desestimación Hasta que se Agoten los Remedios Administrativos ante el Panel de Tasadores y en Solicitud de Remedios”. El Tribunal ordenó a las partes a iniciar el descubrimiento de prueba y señaló la Conferencia Inicial para el 5 de marzo de 2020 a las 9:00 am.

Por lo tanto, la respuesta es sí, basado en la Ley Núm. 242-2018, el proceso de “appraisal” es independiente a los procesos judiciales y puedes proceder con un proceso judicial habiendo iniciado un proceso de “appraisal”.
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1 Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. Artículo 9.301, Deber de Imparcialidad y Objetividad del Árbitro en Procesos de Valoración “Appraisal” de Reclamaciones (según enmendada por el Proyecto de la Cámara 1645- aprobado el 20 de agosto de 2018).
2 Consejo de Titulares del Condominio Valle Santa Cecilia vs. Triple S Propiedad, Inc. (Caso Número CG2019CV03554).
3 Esta ley provee que un “Appraisal” no sustituye ni constituye una renuncia al derecho del asegurado de iniciar acción judicial en los tribunales. Un “appraisal” es una estipulación o una clausura que debe contener toda póliza en la línea de negocios comerciales o personales, en la cual disponga que cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito, someter un árbitro imparcial y competente la resolución de disputas, en torno a la valoración de daños o perdida en una reclamación en que el asegurador haya aceptado que está cubierta. Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. Artículo 11.150- Contenido Adicional, (según enmendada por el Proyecto de la Cámara 1645- aprobado el 20 de agosto de 2018).
4 Carta enviada por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico con respecto a las enmiendas al Código de Seguros para añadir el proceso de “appraisal” como una alternativa, rápida, económica y no contenciosa para resolver las discrepancias respecto al valor real de los daños o perdidas correspondientes a la reclamación comercial o personal. Dicha carta establece que la enmienda aplicará a reclamaciones por daños ocasionados por el huracán Maria y que este proceso no limitará la facultad del asegurado de radicar directamente en los tribunales porque no sustituye ni constituye una renuncia al derecho de radicar acción judicial.