A raíz de la catástrofe causada por los huracanes Irma y María, surgió la necesidad de revisar el proceso de reclamaciones ante las aseguradoras en aras de hacer este uno más eficiente. Es por esto que, el gobierno ha trabajado en métodos que ayudarán a mejorar los procedimientos de manejo de reclamaciones ante las aseguradoras. Siguiendo múltiples modelos de varias jurisdicciones de los Estados Unidos, los asegurados en Puerto Rico ahora tendrán herramientas adicionales de protección y que facilitarán la resolución de sus reclamaciones, tanto de propiedades residenciales como aquellas que sean comerciales. Recientemente, el Gobernador aprobó enmiendas al Código de Seguros de Puerto Rico para su inmediata aplicación. Dichas enmiendas pretenden solucionar el atraso y aclarar las ambigüedades que han afectado el proceso de recuperación y resolución de reclamaciones de forma justa y adecuada para el consumidor. A continuación, un breve resumen de las enmiendas realizadas al Código de Seguros ahora disponibles para el beneficio de los asegurados en Puerto Rico:

•Por virtud de la Ley Número 242 del 27 de noviembre de 20181

Se añade este artículo para ofrecer métodos alternos para solucionar las reclamaciones de manera más económica, eficiente y expedita. Entre los nuevos métodos alternativos disponibles estará el procedimiento de valoración o “appraisal.” Mediante este método las partes se presentarán los desacuerdos ante un árbitro imparcial para llegar a un acuerdo en el pago por el valor justo de la reclamación. También, se establece en este artículo que toda póliza de seguros de propiedad personal o comercial deberá incluir una estipulación o cláusula que disponga la opción de solucionar reclamaciones mediante este método alterno de “appraisal.” Esta es una alternativa rápida y de carácter no contenciosa comúnmente usada en los Estados Unidos, que no sustituye el derecho del asegurado a iniciar un procedimiento administrativo o una acción judicial en los tribunales. El asegurado y el asegurador costearán el costo de los honorarios del árbitro en igual proporción y cada parte costeará el costo de honorarios del tasador que le represente en el proceso de valoración (appraisal).

Otro método alternativo presentado por este nuevo artículo es la disponibilidad de salas especializadas “con jueces preparados para resolver controversias de reclamaciones de seguros, de manera que se procure el manejo expedito, pericial y eficiente de los casos judiciales relacionados con reclamaciones de seguros surgidas a consecuencia de una catástrofe.”

Este nuevo artículo establece que la notificación de una reclamación por el asegurado y/o la aceptación de la notificación por una aseguradora, constituirán la interrupción del término prescriptivo de las acciones conforme al artículo 1873 del Código Civil de Puerto Rico. La notificación extrajudicial interrumpirá cualquier límite del término del tiempo para presentar una demanda o buscar amparo del tribunal o de un proceso administrativo, impuesto por una póliza de seguro. Todo pacto en lo contrario será considerado nulo, cuando la reclamación sea a consecuencia del impacto de los huracanes Irma y/o Maria del pasado mes de septiembre de 2017.

•Por virtud de la Ley Número 243 del 27 de noviembre de 20182

Se añadió un nuevo artículo para establecer la entrega de pagos parciales o adelantos de reclamación ante un evento catastrófico o ante una declaración de estado de emergencia por el Gobernador de Puerto Rico. Dichos pagos parciales o adelantos deberán ser emitidos sin necesidad de esperar a la resolución final de la totalidad de la reclamación por las partidas de las cuales no exista controversia. Los pagos deberán realizarse no más tarde de cinco (5) días calendario, a partir de la fecha que el asegurado o reclamante haya notificado al asegurador, por escrito, sobre la aceptación de la oferta de pago parcial o en adelanto.

Será considerada una práctica desleal y sujeta a penalidades todo pago parcial o adelanto que no identifique de manera clara y conspicua que la oferta es un “Pago Parcial o En Adelanto de Reclamación.” También será considerada una práctica desleal cualquier oferta de pago que no incluya un desglose de las partidas y cuantía de daños o perdidas a la cual corresponde, incluyendo la cantidad aplicable por concepto de deducible o coaseguro estipulado en la póliza. La aceptación de los pagos parciales o adelantos no deberá ser interpretada como resolución final o como un pago finiquito o renuncia a cualquier derecho o defensa que esta pueda tener sobre los otros asuntos de la reclamación en controversia que no estén expresamente en la declaración de oferta de pago parcial o en adelanto.

•Por virtud de la ley Número 244 del 27 de noviembre de 20183

Aprobado con el fin de agilizar las respuestas de las aseguradoras para atender y resolver los reclamos de los asegurados. Tras la catástrofe causada por los huracanes Irma y Maria en el 2017, las largas trabas interpuestas por las compañías aseguradoras afectaron negativamente a recuperación económica de muchos negocios y ciudadanos. Esta nueva ley dispone seguir los modelos de múltiples jurisdicciones de los Estados Unidos tal como, realizar cada cinco años un examen por un “Certified Financial Examiner,” para determinar la situación financiera de la compañía aseguradora y ésta cumple con la solvencia requerida.

Además, se añadió un nuevo artículo a esta ley el cual establece el requisito de un plan de respuesta para una catástrofe o emergencia a cada asegurador autorizado a hacer negocios en Puerto Rico. Dicho plan deberá ser certificado por un profesional experto en planificación de continuidad de negocios o recuperación de desastres y deberá ser presentado ante el Comisionado en o antes del 31 de marzo de cada año. Cualquier asegurador que no cumpla con este requisito estará sujeto a una multa administrativa de hasta diez mil (10,000) dólares, y/o la suspensión o revocación del certificado de autoridad.

•Por virtud de la Ley Número 245 del 27 de noviembre de 20184

El propósito de esta ley es estimular la competencia del mercado en busca de mayor acceso a cubiertas de seguros de propiedad y contingencia principalmente dentro del sector comercial. De esta manera se eliminan las restricciones que impedían contratar con aseguradoras de líneas excedentes elegibles de estados o países internacionales.

Además, se enmendaron las condiciones para los aseguradores que sean extranjeros no autorizados a las leyes de Estados Unidos para que estos cumplan con el mínimo de capital no menor de quince millones ($15,000,000) de dólares y estar autorizado a tramitar seguros en su estado de domicilio para la clase o clases de seguro que se propone contratar.

•Por virtud de la Ley Número 246 del 27 de noviembre de 20185

Mediante este artículo se inicia el proceso de viabilizar y promover la disponibilidad de los “microseguros con los seguros paramétricos.” Es decir, se propone el acceso a beneficios de cubiertas limitadas a personas de bajos recursos económicos para ayudarlos a afrontar las pérdidas financieras que provocan los eventos catastróficos tales como los vividos tras los huracanes Irma y/o María.

Además, este artículo presenta las condiciones para aquellos que posean licencias para gestionar o tramitar la distribución de microseguros. Se emitirán licencias limitadas de administrador de seguros que deberán ser renovadas cada 2 años. El Comisionado con la ayuda de un actuario revisará y certificará previamente que las tarifas a usarse en los productos microseguros sean razonables y consistentes.

Las reclamaciones a un microseguro deberán realizarse dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de la causa. La resolución se hará en o antes de diez (10) días calendarios después de haberse sometido la reclamación. El Comisionado tendrá autoridad de exigir la resolución inmediata si entiende que existe un retraso injustificado. Cualquier indemnización bajo el microseguro será independiente de cualquier otro seguro.

•Por virtud de la Ley Número 247 del 27 de noviembre de 20186

Cualquier asegurado afectado que desee entablar una acción civil contra una aseguradora estará condicionado bajo este artículo a notificar previamente al Comisionado de Seguros y a la aseguradora de la violación. De esta manera iniciará un término de 60 días para remediar la reclamación. El Comisionado revisará y notificará al asegurado si considera que la notificación es insuficiente o vaga, devolverá la misma y el término de 60 días no comenzará hasta que se subsane la deficiencia identificada.

El Comisionado preparará y publicará un formulario oficial que deberán utilizar los asegurados afectados para someter notificación de cualquier violación realizada por una aseguradora. Una vez sometida dicha notificación se interrumpirá por un término de 65 días, desde la fecha del depósito en el correo de la notificación, cualquier término prescriptivo para incoar acciones en los tribunales. Solo se otorgarán daños punitivos cuando la violación se produzca con tal frecuencia que constituya una práctica comercial general y hayan sido voluntariosos, insensibles, maliciosos y actuado de forma temeraria ante los derechos de cualquier asegurado, entre otros.

Las compañías de seguros tienen un rol importante en la recuperación tras un huracán. En el 2017, Puerto Rico enfrentó miles de reclamaciones de seguros con un sistema que no estaba preparado. Estas enmiendas al Código de Seguros de Puerto Rico beneficiarán a muchas de las víctimas de los huracanes Irma y María. Además, dichas leyes beneficiarán a todos los asegurados en futuras reclamaciones contra las compañías de seguros.
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1 Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. Artículo 9.301, Deber de Imparcialidad y Objetividad del Árbitro en Procesos de Valoración “Appraisal” de Reclamaciones, según enmendada.
2 Código de Seguros de Puerto Rico,26 L.P.R.A. Artículo 27.166, Pagos Parciales o en Adelantos de la Reclamación ante un Evento Catastrófico, según enmendada.
3 Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. Artículo 2.110, Investigación o Examen de Aseguradores, según enmendada.
4 Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. Artículo 10.071, Aseguradoras Elegibles de Líneas Excedentes, según enmendada.
5 Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. Artículo 7.010, Derechos de Presentación, Licencia y Otros, según enmendada.
6 Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A Artículo 27.163, Remedios Civiles, según enmendada.